|
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA HERMANAS CARMELITAS DE LA CARIDAD DE CARTAGENA. Texto aprobado en la asamblea general extraordinaria de 10 de Noviembre de 2005
CAPÍTULO I: CONSTITUCION, DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º Con la denominación de "ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA DE CARTAGENA" proclamando patrona de la misma a Santa Joaquina de Vedruna fundadora de la Congregación de las "HH Carmelitas", se constituye, sin ánimo de lucro la Asociación de Padres de Alumnos del Centro docente Santa Joaquina de Vedruna de las HH Carmelitas de la Caridad de la localidad de Cartagena, de la Región de Murcia. Artículo 2º La Asociación se constituye con plena personalidad jurídica adquiriendo con ello la capacidad necesaria para la defensa y promoción de los fines e intereses que le son propios. El ejercicio de su actividad es libre, dentro del respeto a la Constitución, a las leyes y demás normas vigentes, siempre de acuerdo con el carácter religioso, propio del Centro, como se desprende del art. 27 de nuestra Constitución. La Asociación se constituye de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley Orgánica 10/2002 de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos y demás disposiciones vigentes que regulen la materia. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos rigiéndose por los presentes Estatutos y por los demás acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Organos Directivos, actuando subsidiariamente la legislación citada. La Asociación figura inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia con el numero 261 y en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres de la Consejería de Educación y Cultura con el numero ______________ ambas Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 3º Fines de la Asociación. La Asociación se constituye a los fines fundamentales siguientes: I - Para la defensa y promoción de los derechos y el respeto y cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los padres, en la función educativa de sus hijos, facilitando a sus asociados el conocimiento y mejor cumplimiento de ésta misión. II - Colaborará con el colegio en su función docente, en orden al desarrollo y perfeccionamiento de las facultades intelectuales y morales de sus alumnos, con sugerencias e iniciativas que la doctrina técnica y experiencia aconsejen o que se estimen convenientes para el mayor desarrollo y perfeccionamiento de la función educadora y de sus resultados. III - Asistirá a los padres o tutores en todo aquello que concierna a sus hijos o pupilos, oyendo las sugerencias y exposiciones de la Dirección del Colegio, de sus asociados y de los alumnos en general relativas a la función y actividades educativas desarrolladas en el Centro. IV - Promoverá y facilitará a los padres o tutores de alumnos la participación y el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Colegio a través del Consejo Escolar. V - Facilitará la representación y participación de los padres en los Consejos Escolares de los Centros Públicos y Concertados y en otros órganos colegiados. VI - Organizará actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo y pastoral para sus miembros y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro. VII - Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad. VIII - Ayudar y apoyar al sostenimiento económico del Centro. Artículo 4º Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará las diversas actividades entre las que se citan: 1. Viajes de estudios, excursiones o salidas por y fuera de la Región de Murcia. 2. Actividades deportivas. 3. Colaborará en las reformas u obras de mantenimiento en edificios y locales del Centro Educativo, siempre que lo autorice la dirección del Centro. 4. Actividades de formación dirigida a los padres. 5. Contratación de monitores profesionales para la realización de actividades dentro o fuera del horario escolar. 6. Adquisición de libros, material, equipos de informática, etc Artículo 5º El domicilio social de la Asociación se fija en Cartagena (Murcia), en la Plaza de España, nº 9, en el Colegio Santa Joaquina de Vedruna de las Hermanas Carmelitas de la Caridad de Cartagena, y su ámbito de actuación comprende el término municipal de Cartagena. Artículo 6º La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución. CAPÍTULO II SOCIOS Artículo 7º Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que quieran colaborar con los fines y acepten los presentes Estatutos. La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno derecho al pluralismo. Artículo 8º Los socios podrán hacerse representar, en su ausencia u otras situaciones justificadas, por otros miembros de la Asociación. Esta representación no se producirá en relación con el ejercicio de las funciones propias del cargo que se pudiera desempeñar en la Junta Directiva, Delegaciones o Comisiones de la Asociación. Artículo 9º Derechos de los socios: A. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. B. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en cualquier órgano de la Asociación del que forme parte. C. Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación. D. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. E. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. F. A ser informado del estado de cuentas y tener libre acceso a los libros de la Asociación. G. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. H. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. I. Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas o sugerencias respecto de la Asociación y sus actividades. J. Recabar del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva ayuda en defensa de los intereses de los alumnos y padres de alumnos del Centro en todo cuanto se relacione con el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, dentro de los cauces establecidos por la legislación vigente. K. Poseer un ejemplar de los Estatutos y ser informado de los acuerdos importantes adoptados por la Junta Directiva y de cuantos adopte la Asamblea General. Artículo 10º Los socios vienen obligados a: A. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. B. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. C. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. D. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. Artículo 11º La condición de socio se pierde: A. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. B. Por baja en el Centro de los hijos o pupilos. C. Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación. En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios. Artículo 12º Procedimiento de admisión de socios: A. La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos. B. En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 13º Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios, la Junta Directiva y la Comisión Permanente. A las reuniones de dichos órganos podrán asistir representantes de la Congregación y de la Dirección del Centro. Artículo 14º La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Artículo 15º Son competencias de la Asamblea General: A. Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio. B. Decidir sobre la aplicación de los fondos. C. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos. D. Aprobar reglamentos y normas de régimen interno. E. Elección de miembros componentes de la Junta Directiva, con excepción del artículo 32.B) de los Estatutos. F. Las demás que resulten de los presentes Estatutos, se incorporen al Orden del día y no sean competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. G. Fijar las cuotas periódicas de los socios y las extraordinarias que motivadamente acuerde. Artículo 16º Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para: A. Modificación de Estatutos. B. Disolución de la Asociación. C. Remuneración de los miembros del órgano de representación. D. Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales. E. Aprobar la federación con otras Asociaciones. F. Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública. G. Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación. Artículo 17 La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, preferentemente en el trimestre de Octubre a Diciembre y será convocada por el Presidente con 15 días de antelación. La citación será por escrito a cada asociado y en ella se reflejará el día, lugar y hora, que contemplará primera y segunda convocatoria. Será necesaria la presencia de la mitad mas uno de los socios como porcentaje mínimo en primera convocatoria, y en segunda -que será media hora después- cualquiera que sea el número de los asociados presentes. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito. A toda reunión de la Asamblea precederá la fijación por la Junta Directiva de Orden del Día, únicas cuestiones o materias que podrán ser tratadas en la misma, siendo preceptiva la inclusión en el mismo de "ruegos y preguntas". Artículo 18 La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de socios no inferior al 10 %, siendo preceptivo hacer constar las circunstancias que lo motivan, que constituirán el Orden del día. Artículo 19 Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de 2/3 de las personas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario. Artículo 20 Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 21 Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por: Presidente, Secretario, Tesorero y tantos Vocales o Delegados de curso como se impartan en el Colegio. Formarán la Comisión Permanente de la Junta Directiva, el Presidente, Secretario, Tesorero y uno de los Delegados de Curso. El Presidente ostentará en todo momento la plena representación de la Asociación. Artículo 22 Compete a la Junta Directiva: 1 - Ejecutar los acuerdos de la Asamblea. 2 - Dirigir y administrar la Asociación. 3 - Determinar las comisiones para el desarrollo de las actividades de la Asociación y nombrar los Vocales encargados de la misma. 4 - Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. 5 - Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en la propia Junta, hasta la próxima Asamblea General. 6 - Ostentar la representación colegiada de la Asociación. 7.- Contratar, en su caso, servicios de asesoramiento y gestión para el mejor funcionamiento de la Asociación. Artículo 23 Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de 4 años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato. Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente. Artículo 24 Es competencia del Presidente: 1. Ostentar la representación legal de la Asociación. 2. La administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva. 3. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 4. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. 5. Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma. 6. Coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta Directiva. 7. Cuidar del cumplimiento de los Acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. Artículo 25 De acuerdo con lo reflejado en el artículo 21, por el que existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan: A. Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación. B. Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente. C. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y convocarlas por orden del Presidente. D. Ostentar la jefatura del personal. Artículo 26 De acuerdo con lo reflejado en el art. 21 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan: A. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad. B. Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. C. Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos. D. Realizar los pagos e intervenirlos. E. Firmar toda clase de documentos de pago. Artículo 27 Los Delegados de Comisiones son vocales a los que por acuerdo de la Junta Directiva, se les encomienda una tarea o conjunto de tareas específicas. Artículo 28 Serán funciones de la Comisión Permanente: 1 - Estudiar, resolver y ejecutar aquellas propuestas o sugerencias que surjan de la relación Colegio-Profesorado-Alumnado-Asociación. 2 - Programar por sí o iniciativa del Pleno, aquellos medios de formación y promoción propios de los fines de ésta Asociación. 3 - Convocar la reunión del Pleno de la Junta Directiva, cuando se crea oportuno, como consecuencia de asuntos cuya importancia así lo requieran. Artículo 29 Serán funciones de los Delegados-Vocales de Curso: 1 - Mantener el mayor contacto posible con los alumnos y los miembros de ésta Asociación, a fin de que su labor sea el medio más idóneo de información y gestión de cuantas cuestiones docentes y demás se planteen en el curso cuya delegación ostenta. 2 - Será el vehículo encargado de armonizar las relaciones profesorado-alumnos-padres-Centro, a través de la Junta Directiva, cuyo cauce es preceptivo. Artículo 30 Los cargos de la Junta Directiva se proveerán por el siguiente procedimiento. A) La elección del Presidente tendrá lugar en Asamblea General, bien Ordinaria o Extraordinaria convocada con quince días de antelación. Podrá presentarse a la elección cualquier miembro de la Asociación que lo desee, cuya candidatura bien sea propuesta por la Junta Directiva o bien sea avalada por las firmas de al menos un 5% de los asociados. Las candidaturas habrán de presentarse antes del quinto día previo al de la fecha de la Asamblea. Tres días antes, al menos, de esa fecha, la Junta Directiva hará público en el tablón de Anuncios del Colegio las candidaturas presentadas que hayan resultado admitidas. Caso de presentarse más de una candidatura, resultará elegido Presidente de la Asociación, el candidato que consiga el mayor número de votos de los miembros de la Asociación presentes o representados en la Asamblea. En el supuesto de no presentarse más que una candidatura, no habrá lugar a votación, dándose aquella por elegida. B) Secretario y Tesorero: Serán designados y cesados de entre los miembros de la Asociación por el Presidente electo. C) La elección de los Delegados Vocales de cada uno de los cursos existentes en el Colegio tendrá lugar, cuando proceda, en Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, convocada con 15 días de anticipación a la fecha de su celebración. Podrá presentarse como candidato, cualquier miembro de la Asociación sin más requisito que tener un hijo/a en el curso cuyo Delegado sea objeto de la elección. Las candidaturas habrán de presentarse antes del quinto día previo al de la fecha de la Asamblea y tres días antes, al menos de esa fecha, se hará público en el Tablón de Anuncios del Colegio el nombre de los candidatos presentados. Caso de existir más de una candidatura para cada curso, resultará elegido Delegado Vocal del mismo, el candidato que consiga el mayor número de votos de los miembros de la asociación, presentes o representados en la Asamblea, que posean un hijo/a en el curso cuyo Delegado es objeto de la elección. De presentarse una sola candidatura, no habrá lugar a la votación dándose aquella por elegida. Caso de no presentarse candidatura alguna, el puesto será cubierto por el miembro de la Asociación que sea asignado por la Junta Directiva. Artículo 31 1 - El nombramiento de Presidente, lo será por un periodo de cuatro años con posibilidad de reelección. 2 - El nombramiento de los Delegados Vocales de Curso lo será por cuatro años pasando tras cada año transcurrido a ostentar el cargo de Delegado Vocal del curso siguiente hasta la extinción del citado periodo. Además de por el transcurso del tiempo, los Delegados Vocales de Curso cesarán en su cargo a petición propia, inasistencia habitual a las reuniones de la Junta Directiva, o por no tener un hijo/a en el curso cuya delegación le corresponda. Los Delegados Vocales de curso se renovarán por mitad cada dos años. Los que deban cesar en la primera renovación se designarán por sorteo. Los puestos que queden vacantes durante el transcurso del año, serán elegidos en una reunión ordinaria de la Junta Directiva. CAPÍTULO IV PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS. Artículo 32 La Asociación, para el cumplimiento de sus fines y actividades reglamentarias, utilizará sus bienes y medios propios. Artículo 33 El Patrimonio actual es de quinientos euros y el límite del presupuesto anual será el que resulte como mínimo de las cuotas de los asociados y se aprueben en la correspondiente Junta Genera, fijándose como límite máximo la cantidad de trescientos mil euros. Artículo 34.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes: A. Las cuotas de los asociados. B. Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares. C. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados. D. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación. E. Las aportaciones extraordinarias de sus miembros acordadas por la Asamblea. Artículo 35 El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La Junta Directiva, con carácter anual, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación, y así mismo, presentará también para su aprobación, la liquidación de cuentas del año anterior. CAPÍTULO V DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION. Artículo 36 Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente. Artículo 37 Toda modificación de los Estatutos de ésta Asociación, será acordada por la mayoría de 2/3 de los votos emitidos por los miembros presentes en la Asamblea convocada a éste solo y único efecto. Es preceptivo que el acuerdo de modificación de los Estatutos recaiga, con las enmiendas que resulten aprobadas, sobre un proyecto debidamente razonado y fundado, previamente redactado por la Junta Directiva, e incluido literalmente en el "orden del día" de la Asamblea. Artículo 38 Compete a la Junta Directiva, la interpretación de los presentes Estatutos. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 39 La Asociación se disolverá por las siguientes causas: A. Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos. B. Por sentencia judicial. C. Por otras causas determinadas legalmente. Artículo 40 Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores: A. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. B. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. C. Cobrar los créditos de la asociación. D. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. Artículo 41 La disolución voluntaria de la Asociación deberá acordarse motivadamente por la Asamblea, por la mayoría de 2/3 de los votos emitidos por los socios presentes en la misma. Acordada la disolución de la Asociación en forma reglamentaria, por la Asamblea, no tendrá fuerza ejecutiva ni eficacia práctica alguna, hasta transcurridos 15 días a contar desde el día siguiente de su adopción Artículo 42 Disuelta la Asociación por cualquier causa, sus bienes y derechos transmisibles, pasarán a la Congregación de HH. Carmelitas de la Caridad, para su destino a fines similares a los perseguidos por ésta Asociación, en su Colegio de Sta. Joaquina de Vedruna de Cartagena, o en caso de imposibilidad, en el lugar y forma que dicha Congregación determine. Artículo 43 Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Los presentes Estatutos fueron modificados en Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, celebrada, el día de 10 de noviembre de dos mil cinco. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de Asociaciones; así como la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de Diciembre de Calidad de la Educación, y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, y demás disposiciones vigentes que regulen la materia. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA La asociación se afilia a las siguientes Federación de Asociaciones de Madres y Padres: Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros de Enseñanza de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia CONCAPA REGIÓN DE MURCIA En Cartagena a diez de noviembre de 2005. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO Fdo.: Francisco Nieto Olivares Fdo.: Carolina Martínez Arredondo Real Decreto 1533/1986, de 11- de julio
+ 0 + 0
|